La digitalización de la economía es una evidencia, y aparte de las nuevas empresas que ya nacen con pura vocación “online”, cada vez quedan menos negocios tradicionales que todavía no han dado el salto a internet como plataforma ya no sólo publicitaria sino de venta directa.

Dentro del consecuente proceso de proliferación de páginas web de comercio electrónico, me he encontrado a menudo con páginas de clientes, impecables a nivel de diseño y usabilidad, pero que no cumplían con los contenidos legales mínimos o bien dichos contenidos no se ajustaban a la tipología de servicio o producto en cuestión que ofertaban.

Existe, en efecto, la mala (aunque comprensible) costumbre de copiar literalmente los textos legales de otras páginas web confiando en su corrección, con la “mala suerte” en muchas ocasiones de que la página de referencia elegida contiene textos legales incompletos, omisiones o algunas partes contrarias a ley (por ejemplo, cláusulas abusivas), defectos que, muy probablemente, se vienen arrastrando a su vez de otros “copia y pega” precedentes.

Cuando hablamos de textos o contenidos legales, centrándonos en páginas de comercio electrónico destinadas a consumidores, hablamos un marco regulatorio integrado principalmente por los siguientes bloques: la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios (que regula, entre otras cosas, la información precontractual, confirmación de pedidos, garantías, desistimientos, etc.); la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (que regula la información mínima que debe incluir cualquier web, así como el régimen jurídico de las comunicaciones comerciales y contrataciones por vía electrónica); y el Reglamento general de protección de datos (que regula el tratamiento de los datos personales en todo lo relativo a su recogida, registro, conservación, utilización, etc.).

Debemos ser conscientes, por tanto, de la necesidad de que nuestra tienda virtual, al igual que haríamos con un negocio presencial, cumpla con toda la normativa de aplicación, y evitar con ello cualquier riesgo de sanción administrativa por parte de las respectivos organismos  competentes (los Servicios de Consumo de las Comunidades Autónomas, la Agencia Española de Protección de Datos, etc.) o incluso de demandas civiles interpuestas por consumidores.

Luis Fco. Pérez

Abogado Asociado. Miguel López International Lawyers