RESIDENCIAS

NUEVA RESIDENCIA DE “NOMADA DIGITAL”

Es un permiso de residencia que autoriza a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Este permiso de residencia es valido tanto para trabajadores como autónomos/empresarios siempre y cuando acredite una relación profesional con la empresa exterior para la que trabaja por un mínimo de tres meses y aquella autorice el traslado a España.

Asimismo se deberá acreditar que la actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa extranjera o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.

Junto con el solicitante se puede tramitar también la residencia de descendientes menores de edad y mayores de edad y ascendientes que se encuentren a su cargo.

El procedimiento es un procedimiento que puede ser muy rápido porque, al igual que las residencia de inversores (“Golden Visa “), si el solicitante y su grupo familiar tienen visado Schengen, se le puede tramitar directamente en España sin pasar por los lentos tramites consulares.

RESIDENCIAS NO LUCRATIVAS

El proceso se inicia ante el consulado de España en el país de residencia del cliente en el cual prestamos asistencia.

Los requisitos fundamentales son tener ingresos anuales superiores a 32.000€ para una persona y 8.000€ por cada persona adicional, tener el mismo dinero depositado en una entidad financiera y tener una casa en España en alquiler o propiedad.

Este permiso se otorga primero por un año sin derecho a trabajar. Luego el residente dispone de dos prórrogas sucesivas de dos años en las que se puede solicitar un permiso de trabajo y, trascurridas estas, se renueva por cinco años convirtiéndose en residencia de larga duración bajo ciertas condiciones.

RESIDENCIAS DE INVERSOR

Esta tipología de residencia se concede a quienes inviertan en España más de 500.000 € en inmuebles, 1 millón de euros en empresas españolas o dos millones en deuda pública de España.

Su tramitación se puede realizar bien en el consulado de España en el país de origen o directamente en España. En este caso, si el cliente entra en España con un visado de turista y presenta la solicitud de residencia de inversor automáticamente, su visado de turista se prorroga hasta obtener el permiso de residencia.

Este permiso permite al cliente trabajar desde el principio y no necesita permanecer aquí más de 183 años, para ser renovado ni siquiera es necesario que el cliente permanezca un día en España.

El cliente también debe cumplir los mismos requisitos económicos y habitacionales del permiso de residencia anterior.

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