Los administradores de cualquier sociedad en estado de insolvencia (actual o inminente) tienen un plazo de dos meses, desde que conozcan o debieran conocer dicha circunstancia, para solicitar el concurso de acreedores, y no respetar dicho plazo puede conllevar la calificación del concurso como culpable y suponer graves consecuencias económicas para el propio administrador, como, por ejemplo, responder subsidiariamente de un determinado porcentaje del déficit concursal.
El inicio de dicho plazo de dos meses para solicitar el concurso estaba suspendido hasta el día 14 de marzo de 2021, pero el pasado 12 de marzo se confirmaban los rumores al dictarse el Real Decreto-ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en virtud del cual y entre otras medidas, se acuerda prorrogar la fecha del inicio del referido plazo hasta el 31 de diciembre de 2021.
Así mismo, también se prorroga hasta esa fecha la inadmisión de solicitudes de concurso necesario (el que solicita un acreedor), dando preferencia a la admisión de las solicitudes de concurso voluntario (el que solicita el deudor), porque debemos aclarar que estas medidas no impiden a la empresa en estado de insolvencia solicitar el concurso y que éste sea admitido por el Juzgado de lo Mercantil.
Esta moratoria legal tampoco impide a la sociedad aplicar las alternativas pre-concursales que establece la ley, tales como los acuerdos de refinanciación o los acuerdos extrajudiciales de pago, y solicitar en su caso las respectivas homologaciones judiciales de dichos acuerdos.
Por otro lado, la propia declaración de concurso ya despliega automáticamente una serie de efectos tendentes a proteger tanto el interés de los acreedores como de la propia mercantil concursada, por ejemplo suspendiendo ejecuciones y embargos o el devengo de intereses de créditos (en ambos casos con ciertas excepciones) y ello con el fin de preservar, en la medida de lo posible, la continuidad de la actividad empresarial.
Luis Fco. Pérez
Abogado Asociado. Miguel López International Lawyers