El Tribunal Superior de Justicia de Madrid nos vuelve a dar la razón en cuanto a la suficiencia de acreditar los requisitos económicos para la residencia con la mera presentación de saldos bancarios y sin necesidad de acreditar, además, ingresos periódicos.
“…la prueba de una fuente de percepción periódica de ingresos es una condición que se exige también, pero de forma disyuntiva y no de forma cumulativa junto con aquella primera, dado que se utiliza la partícula “o”: o una, u otra.”