Miguel López International Lawyers ha obtenido una nueva sentencia favorable por parte del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en referencia a una denegación de visado de residencia no lucrativa por parte del consulado de España en Argel. Nuevamente el tribunal estima el recurso interpuesto por nuestro despacho, con un fallo favorable a un cliente de nacionalidad argelina a quien se le había denegado este visado por criterios económicos.
De esta manera, el TSJ de Madrid, que es el tribunal competente para dirimir cuestiones judiciales referentes a consulados españoles en el extranjero, vuelve a dar la razón a Miguel López International Lawyers y falla en contra del criterio que estuvo aplicando el consulado en Argel. Este criterio consistía en computar en los requisitos económicos del demandante solamente los ingresos periódicos acreditables. Y se excluían del cálculo otros activos, en especial los saldos bancarios ahorrados.
El TSJ madrileño ha dado la razón a ML International Lawyers, considerando que es suficiente la acreditación de saldos bancarios para cumplir con la exigencia económica que se pide a los demandantes argelinos de un visado de residencia no lucrativa en España. Este despacho ya ha presentado varios recursos de ciudadanos argelinos por denegaciones de visado basadas en la misma valoración de las exigencias económicas. Y esta es la tercera sentencia favorable que se obtiene de forma consecutiva, confiando en que se obtendrá el mismo resultado para las que están aún pendientes de resolver.
De hecho, el Consulado en Argel parece haber abandonado ya el criterio de computar como medios económicos únicamente los ingresos periódicos, aunque continua denegando visados con base en argumentos que entendemos son también recurribles ante la justicia.
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