La pandemia y las restricciones sanitarias impuestas para mitigar sus efectos ha supuesto un cambio en la dinámica de las relaciones de trabajo, con un incremento sustancial del trabajo a distancia y el consiguiente reflejo en la progresiva aprobación de normas para su regulación.

La última de ellas es la reciente Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, que viene a sustituir al Real Decreto-ley 28/2020 y que regula, entre otros aspectos, el contenido y formalidades del acuerdo de trabajo a distancia, dentro del cual se encuentra la modalidad del teletrabajo (definido legalmente como aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y telecomunicación).

Así, el acuerdo de trabajo a distancia depende de la voluntad conjunta del trabajador y la empresa, por lo que no puede ser impuesto por ninguna de las partes, y se configura como un anexo al contrato laboral preexistente en su caso.

Tanto el acuerdo como cualquier modificación posterior deben formalizarse obligatoriamente por escrito y comunicarse a los representantes de los trabajadores y a la Oficina de empleo. En cuanto a su contenido, debe incluir, como mínimo, los siguientes elementos:

  • Un inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
  • Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia y su forma de compensación.
  • Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
  • Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
  • El centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
  • Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
  • Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
  • Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
  • Medios de control empresarial de la actividad.
  • Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia
  • Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos y seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

Por último, no hay que olvidar que constituye infracción grave la no formalización del acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos, con sanciones desde 626 € a 6.250 €, en función de su graduación.

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