La ley 11/2021 sobre medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal fue aprobada el 9 de julio y publicada por el BOE el 10 de julio. Esta nueva ley marca un nuevo límite en las operaciones pagadas en efectivo. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
El objetivo de esta nueva ley es intentar minimizar el fraude fiscal, controlar los movimientos de dinero y obtener trazabilidad de todas las operaciones. No obstante, cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional, el importe de 1.000 euros pasará a ser de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Un empresario o profesional es toda persona física o jurídica que desarrolla una actividad económica consistente en la adquisición, entrega o prestación de bienes y servicios. Con esto, cualquier compra que un residente fiscal español realice en un establecimiento, si supera el importe de 1.000 euros, no podrá pagar en efectivo. Lo mismo ocurre en el pago de honorarios de profesionales o empresarios por la prestación de servicios si superan dicho umbral.
En caso de incumplimiento, la sanción es del 25% sobre el importe total que supera dichos límites.
¿Qué modificaciones se realizan en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, relativas a la limitación de pagos en efectivo?
- El control las operaciones en efectivo se recogía en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de la cual se modifican: el punto 1 del apartado Uno, los puntos 4 y 5 del apartado Dos, el punto 1 del apartado Tres y se añade un punto más al apartado Tres. Con esta nueva ley, el punto 1 del apartado Uno relativo al ámbito de aplicación queda redactado de la siguiente manera:
«No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional”.
- La nueva redacción del apartado Uno del artículo 7 de la Ley 7/2012 se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
- Aunque el incumplimiento de la norma sigue tipificándose como grave y administrativa, al modificarse los límites cambia la redacción del punto 4 del apartado Dos que queda definido de la siguiente manera:
“La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de cada uno de los supuestos a que se refiere el número 1 del apartado Uno, respectivamente”.
- También cambia el punto 5 de dicho apartado al añadirse explícitos supuestos de reducción de la sanción, de manera que queda de la siguiente forma:
“La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción prevista en el número anterior salvo que concurra un supuesto de reducción de la sanción al que se refiere el número 5 del apartado Tres de este artículo”.
En cuanto a la denuncia de pagos en efectivo, no se producen modificaciones en la Ley 7/2012. Por lo tanto, si una de las partes que participa en una operación comercial, cuyo desembolso en efectivo exceda el límite de los 1.000 euros, denuncia a la otra parte, quedará exenta de responsabilidad, siempre que realice la denuncia dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago realizado.