El Tribunal Supremo, en su Sentencia 1404/2021 del 30 de noviembre, determina que cualquier mercantil con bases negativas anteriores en el Impuesto de Sociedades las puede compensar cuando lo estime oportuno, aunque se haga fuera de plazo.
La Sentencia declara que el compensar no es una opción, sino un derecho. Por lo tanto, aunque el contribuyente presente fuera de plazo una compensación de bases negativas, lo único que hace es ejercitar su derecho a compensar, sin que la Agencia Tributaria pueda impedirlo alegando declaración extemporánea.
Hasta la fecha, la Administración Tributaria, a través de la interpretación que hacía del articulo 119.3 de la LGT, rechazaba la compensación de bases negativas en presentaciones extemporáneas del Impuesto de Sociedades.