Según la Agencia Tributaria, “las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter “. Así lo dice el artículo 38 de la LIRPF. El periodo de la reinversión debe ser no superior a dos años, contados desde la fecha de la venta.

Hasta ahora el criterio que la Agencia Tributaria imponía para poder beneficiarse de esta exención fiscal era que la entrega material de la nueva vivienda habitual se hiciera en un plazo no superior a dos años. Un criterio temporal que ni se encuentra en la ley ni cabe deducirla de su tenor, ya que la ley solo habla de reinversión, según ha señalado el Tribunal Supremo.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimó el recurso de un contribuyente que vendió su vivienda habitual el 08/02/2007, compró una nueva en construcción el mismo mes y esta vivienda le fue entregada tres años más tarde. Dicho Tribunal falló en favor del contribuyente en mayo de 2019. Sin embargo, el abogado del Estado presentó un recurso de casación.

El Tribunal Supremo ha sentenciado ahora, con fecha 17/02/2021, que el plazo que tiene el contribuyente para reinvertir el importe de la venta de su vivienda habitual para la adquisición de una nueva es de dos años a partir de la fecha de la venta, sin obligatoriedad de escriturar la nueva en un plazo de dos años, o por extensión, a que la construcción de su nueva vivienda haya terminado.

Por lo tanto, cualquier contribuyente que venda su casa y compre una nueva vivienda habitual en construcción, podrá aplicarse esta deducción con independencia de la fecha de entrega de esta última.

Además, la sentencia va más lejos aún, ya que tiene en cuenta a los contribuyentes que no pudieron beneficiarse de dicha exención en su momento por el criterio de la Agencia Tributaria. Para ello tendrán que solicitar una devolución por el ingreso indebido para reinversiones a partir del ejercicio 2016.

Javier Sanz de Acedo. Economista Asociado

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