Por fin el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado sobre el modelo 720 creado en la época en que Cristóbal Montoro era el ministro de Hacienda. Su rechazo a este modelo de la Agencia Tributaria para declarar los bienes en el extranjero era previsible. En 2017 la Comisión Europea pueso en marcha un procedimiento de infracción contra España por esta regulación y emitió un Dictamen que lo calificaba como un régimen de declaración discriminatorio y desproporcionado, por infringir la libertad de circulación de personas y trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales.

El TJUE ha sentenciado que la obligación de declarar los bienes en el extranjero es contraria a derecho, y sobre todo, que su régimen sancionador por incumplimiento es desproporcionado.

En síntesis:

  • 1- El modelo 720 vulnera el derecho de libre circulación de capitales, ya que tiene un efecto disuasorio importante.
  • 2- No puede actuar en un horizonte temporal superior a 5 años, plazo de la prescripción fiscal.
  • 3- La sanción  en caso de no poder justificar el origen de los bienes, no es un régimen sancionador sino confiscador porque se tiene que pagar el 100% del valor del bien, más un 50% ( al margen de las sanciones desorbitadas por omisión u error en la comunicación de datos ).

Es muy importante saber que el modelo 720 sigue vigente y obligatorio. Pero su régimen sancionador actual queda totalmente anulado.

Se espera en breve que Hacienda, modifique dicho régimen para suavizarlo y adecuarlo a las exigencias del TJUE. La ministra María Jesús Montero ya ha anunciado que antes de que termine marzo se habrán revisado y corregido los plazos de prescripción de la norma y la proporcionalidad de las sanciones que se puedan aplicar y apliquen.

En caso de duda, contacte con ML Lawyers y le asesoraremos sobre el modelo 720.