Los modelos 234, 235 y 236 han sido aprobados según la Orden Ministerial HAC/342 del 12 de abril de este año, publicada en el BOE al día siguiente. Dichos modelos se refieren a declarar información sobre ciertos mecanismos de planificación fiscal, fuera de nuestras fronteras y que además sean “agresivos“ fiscalmente.

Estas declaraciones quedan amparadas por la directiva DAC6, que establece la obligación por parte de los intermediarios fiscales (abogados, economistas, etc.) de declarar dichas operaciones. Se deben de declarar los mecanismos que involucren a dos estados miembros de la Unión Europea, o a un miembro de la Unión Europea y un tercer Estado y en donde concurran señas de identidad. Estas son:

1.-Intervención de intermediarios fiscales ( personas o entidades ).

2.-Criterio de beneficio principal: obtención de un beneficio fiscal.

3.-Señas distintivas generales vinculadas al criterio de beneficio principal:

a.-Percepción de honorarios relacionados con el ahorro fiscal del mecanismo.

b.-Aplicación de mecanismo normalizado.

4.-Señas distintivas especificas vinculadas a operaciones transfronterizas.

En el caso en el que la cesión de información vulnere el régimen jurídico del deber del secreto profesional, el obligado a declarar tales operaciones no será el intermediario, sino el mismo cliente. El intermediario eximido deberá comunicar dicha circunstancia en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al nacimiento de la obligación de información a los otros intermediarios que intervengan y al obligado tributario.

Problemática con el secreto profesional y DAC6

El intermediario que presta un asesoramiento neutral, que no facilita la instauración de un mecanismo de planificación fiscal, queda amparado por el secreto profesional.

El intermediario que desarrolla, vende, gestiona o ejecuta dicho mecanismo no queda amparado por el secreto profesional.

Los datos a declarar básicamente son:

-Declarante

-Intermediario ( si existe )

-Identificación de las partes

-Tipo de operación, fecha, cuantía

-Mecanismo aplicado

Tipos de Modelo

Modelo 234 “ Declaración de Información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal “

Dicho modelo ha ser presentado por intermediarios. En caso de no existir o de estar sujeto a secreto profesional, ha de ser presentado por el obligado tributario.

Se han de declarar mecanismos transfronterizos en los cuales concurran señas distintivas dentro de los mecanismos transfronterizos aplicados.

Modelo 235” Declaración de Información de actualización  de determinados mecanismos transfronterizos comerciables “

El intermediario es quien presenta dicho modelo.

Se declaran las actualizaciones de mecanismos transfronterizos diseñados y puestos a disposición sin necesidad de adaptaciones especiales, siempre que hayan sido declarados anteriormente.

Modelo 236 “ Declaración de Información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal “

Dicho modelo, lo presentan los obligados tributarios interesados.

Se declara información sobre mecanismos que ya han sido previamente declarados a la Administración.

Plazos de presentación

Las operaciones sujetas realizadas en el periodo 2018-2020 o antes de la entrada en vigor de la orden, tienen de plazo hasta el 14 de Mayo 2021 para ser declaradas.

Modelo 234

Se ha de presentar en los primeros 30 días naturales siguientes a:

  1. El día siguiente en que el intermediario transmita y el obligado tributario adquiera de forma definitiva el mecanismo.
  2. El día siguiente en el que el mecanismo transfronterizo sea ejecutable.
  3. En el momento en que se ha realizado una primera fase de ejecución del mecanismo.

Modelo 235

Una vez finalizado el trimestre natural en el que se hayan puesto a disposición mecanismos comercializables previamente declarados en el modelo 234 o en el último 235, se dispondrá de un mes natural para su presentación.

Modelo 236

Se presentará en el último trimestre del año natural siguiente a aquel en el que se haya producido la utilización de mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados.

Para cualquier consulta sobre cuestiones fiscales transfronterizas, contacte con nosotros y le asesoraremos personalmente.