El impuesto sobre el Patrimonio afecta a las personas físicas que tienen patrimonio en España. Los no residentes están obligados a pagar este impuesto por obligación real; es decir, que tributan por los bienes y derechos que tengan en España.
Gracias a la resolución de la consulta vinculante V1947-22, emitida el 13-09-2022 por la Dirección General de Tributos, se abre una vía para poseer bienes en España sin tener que tributar por el impuesto sobre Patrimonio: las personas físicas no residentes en España que poseen inmuebles en este país de forma indirecta; es decir, a través de entidades extranjeras, no han de tributar por estos bienes en España por el Impuesto sobre el Patrimonio.
La Dirección General de Tributos ha dictaminado que si un no residente posee participaciones de una entidad no residente en España, y que a su vez esta entidad es propietaria de bienes inmobiliarios en España, no ha lugar tributar por el impuesto sobre Patrimonio en España.
Según lo expuesto por la consulta vinculante, un residente fiscal en Alemania es titular de una sociedad alemana. Dicha sociedad alemana, posee un bien inmobiliario en España a través de otra entidad no residente. La Dirección General de Tributos ha dictaminado que dicha persona no tiene que tributar por Impuesto sobre Patrimonio en España. Dicha consulta vinculante anula los pronunciamientos anteriores, ya que se tenía que tributar cuando los bienes inmuebles superasen el 50% del activo de la sociedad.
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