La solicitud del visado de residencia es un trámite paralelo a la propia solicitud de la autorización de residencia, con la diferencia de que éste último lo resuelve la Subdelegación de Gobierno de la demarcación territorial donde se pretende residir en España, y la concesión del visado la resuelve el Consulado.

En ocasiones los Consulados son más estrictos en la interpretación de la normativa que las propias Subdelegaciones de Gobierno a la hora de aprobar las solicitudes, pudiendo ocurrir, y de hecho ocurre, que la autorización de residencia resulte favorable y, sin embargo, el Consulado deniegue el visado para dicha residencia.

Así, por ejemplo, en el caso de los visados de residencia no lucrativa algunos Consulados interpretan el requisito de contar con medios económicos suficientes considerando únicamente los ingresos periódicos (y no los saldos bancarios ahorrados), lo cual va en contra de la doctrina ya muy reiterada del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, que es el órgano judicial competente para resolver todos los recursos judiciales frente a las resoluciones dictadas por los distintos Consulados españoles.

Frente a una denegación de visado se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el propio Consulado, aunque su efectividad es limitada salvo casos en que se hayan producido errores materiales u omitido por error documentos, o ir directamente al recurso judicial en el plazo de dos meses, para lo cual se necesita poder notarial designando procuradores, debidamente legalizado y traducido.

La tramitación del recurso judicial es menos lenta de lo que pudiera parecer en principio, ya que es un procedimiento escrito en el que no suele ser necesaria la celebración de juicio, y en un plazo de 6 a 8 meses puede obtenerse Sentencia, la cual, en el caso de ser estimatoria y una vez firme, anula la resolución denegando el visado y obliga al Consulado a concederlo al solicitante.

Por ello, recurrir judicialmente frente a la denegación de un visado puede ser lo más conveniente en aquellos casos en los que el criterio seguido por el Consulado en cuestión choca con la doctrina jurisprudencial y va a suponer un impedimento cada vez que se solicite de nuevo el visado.

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