A partir del 1 de julio de este año, la normativa sobre el IVA respecto a las operaciones internacionales de comercio electrónico queda modificada. Según la información general de IVA y comercio electrónico facilitada por la Agencia Tributaria, los cambios son los siguientes:
1.-Modificación de los umbrales existentes para las ventas de bienes a distancia dentro de la UE. Antes, cada país tenía un límite distinto. A partir del 1 de julio el umbral es el mismo para todos los países y queda fijado en 10.000 euros.
Esto significa que las ventas realizadas a un estado miembro, si no superan este umbral de 10.000 €, quedarán sujetas al IVA correspondiente al país “vendedor”. Superado este límite, las operaciones quedarán sujetas al IVA correspondiente del país “comprador “.
2.-Los vendedores (incluidas las páginas de internet de venta on-line) que contraten el servicio de ventas a través de una plataforma o mercado digital, pueden registrarse en un Estado miembro de la Unión Europea y presentar allí la declaración y pago del IVA a través de una ventanilla única, o bien darse de alta en el registro One-Stop Shop y declarar los importes de IVA repercutido en la Agencia Tributaria española para todos los países.
3.-Si bien anteriormente la importación de bienes de escaso valor (inferior a 22 euros) estaba exenta de IVA, a partir del 1 de julio desaparece dicha exención.
Para los bienes importados con un valor inferior a 150 euros y posteriormente vendidos, se establece un régimen simplificado.