A partir del 1 de julio de este año, la normativa sobre el IVA respecto a las operaciones internacionales de comercio electrónico queda modificada. Según la información general de IVA y comercio electrónico facilitada por la Agencia Tributaria, los cambios son los siguientes:

1.-Modificación de los umbrales existentes para las ventas de bienes a distancia dentro de la UE. Antes, cada país tenía un límite distinto. A partir del 1 de julio el umbral es el mismo para todos los países y queda fijado en 10.000 euros.

Esto significa que las ventas realizadas a un estado miembro, si no superan este umbral de 10.000 €, quedarán sujetas al IVA correspondiente al país “vendedor”. Superado este límite, las operaciones quedarán sujetas al IVA correspondiente del país “comprador “.

2.-Los vendedores (incluidas las páginas de internet de venta on-line) que contraten el servicio de ventas a través de una plataforma o mercado digital, pueden registrarse en un Estado miembro de la Unión Europea y presentar allí la declaración y pago del IVA a través de una ventanilla única, o bien darse de alta en el registro One-Stop Shop y declarar los importes de IVA repercutido en la Agencia Tributaria española para todos los países.

3.-Si bien anteriormente la importación de bienes de escaso valor (inferior a 22 euros) estaba exenta de IVA, a partir del 1 de julio desaparece dicha exención.

Para los bienes importados con un valor inferior a 150 euros y posteriormente vendidos, se establece un régimen simplificado.

International Lawyers
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.