El día 4 de marzo de 2021, la sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, sección 2, ha admitido un recurso sobre la residencia fiscal presentada por un contribuyente. Dicho recurso se interpuso contra la Resolución del TEAC fechada a 11/07/2017, el cual desestimó el recurso interpuesto contra las resoluciones relativas a las solicitudes de devolución presentadas en relación al Impuesto sobre la Renta de No Residentes 2011 e IRPF.

Los motivos de impugnación son su condición de no residente fiscal en España en 2011, y del efectivo desplazamiento del núcleo familiar durante ese mismo año.

El recurrente fue trasladado al Reino Unido en los primeros días de junio de 2011, mientras que su cónyuge e hijos permanecieron en España hasta finales del mes de Agosto 2011 y trasladándose posteriormente al Reino Unido. Por lo tanto estuvo residiendo en el Reino Unido durante más de 183 días. Siguiendo este criterio de temporalidad, enmarcado en la LIRPF, articulo 9.1, dicho contribuyente no podía ser considerado residente fiscal en España.

Sin embargo, la Administración, esgrimiendo la situación de que no estaba separado legalmente, de que los hijos menores dependían de él, y tanto su cónyuge como hijos siguieron viviendo en España más de la mitad del año, le atribuyó la condición de residente fiscal en España durante ese año.

Por otro lado, dicho contribuyente, obtuvo el certificado de residente fiscal en Reino Unido con fecha efectiva el 1 de junio y presentó su declaración de renta en el Reino Unido por el periodo que fue residente en dicho país.

En cuanto al motivo de que su cónyuge e hijos siguiesen en España, alegó que estaban esperando a que los menores acabasen sus estudios, y por otro lado necesitaban un tiempo razonable para buscar un nuevo domicilio, ya que la intención era residir todos en Reino Unido.

La sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ya se pronunció en Sentencia del 27 de Julio de 2016, sosteniendo que la mera acreditación del certificado de residencia en Reino Unido era suficiente para demostrar que no fue residente en España durante dicho periodo.

Desde ML International Lawyers recordamos cómo nuestros servicios pueden ayudarles:

  • Para extranjeros no residentes fiscales en España: les ayudamos obtener el certificado de residente fiscal en su país de origen y presentar el Impuesto Renta no Residentes.
  • Para extranjeros residentes fiscales en España, les ayudamos a obtener el certificado de residente fiscal en España y presentar su declaración de Renta en España (tributación por la renta mundial).
  • Para españoles con residencia fiscal en el extranjero, les ayudamos a obtener el certificado de residente fiscal en el país de residencia y presentar las correspondientes declaraciones de renta según la legislación vigente local.

Para cualquier consulta sobre cuestiones de residencia en España, póngase en contacto con nosotros y estudiaremos su caso.