En sentencia fechada a 12 de junio de 2023, la magistrada María Esperanza Córdoba Castroverde delimita que ningún órgano de la Administración Española es competente para valorar las circunstancias de emisión de un certificado de residencia fiscal expedido por otro Estado.
Por lo tanto. la Agencia Tributaria Española no puede obviar el contenido de dicho documento emitido por un país con el cual España tiene convenio para evitar la doble imposición ( CDI ).
En síntesis, dictamina: “ la validez de un certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales de otro Estado, debe ser presumida, no pudiendo ser su contenido rechazado, precisamente por haberse suscrito un convenio de doble imposición “.
Hacienda reclamaba a un ciudadano con residencia fiscal en Estados Unidos el importe de 3,6 millones de euros por IRPF 2008 a 2010. España y Estados Unidos tienen convenio firmado desde 1990. Hacienda alegó que el ciudadano en cuestión tenía varias viviendas en España, vehículos de gama alta y cuentas abiertas en entidades españolas. Sin embargo, las rentas que percibía dicho ciudadano provenían de Estados Unidos.
Por todo ello, Hacienda rechazó el certificado de residencia fiscal, decidió de forma unilateral que existía un conflicto de residencia, ignorando las normas previstas en el propio convenio para resolver dichos casos y directamente aplicó el Art. 9.1 b) de la LIRPF: dicho ciudadano era considerado residente fiscal español porque la base directa o indirecta de sus ingresos estaba en España.
El fallo de esta sentencia anula el criterio de Hacienda, remarca que el CDI (Convenio de Doble Imposición) está por encima de la legislación española, y por lo tanto si realmente existe un conflicto de residencia fiscal, lo tiene que resolver el juzgado de instancia conforme a los criterios del CDI.